Con la publicación de la Secretaría de la Seguridad Social del valor de la Remuneración Imponible Promedio para el Trabajador Estable (Ripte) correspondiente a junio a $41.584,11, se pudo calcular el nuevo valor de las jubilaciones para diciembre, de acuerdo con la Ley de Movilidad que estableció como fórmula de actualización el 70% de la tasa de inflación y el 30% de la variación del Ripte, para el trimestre previo al semestre de vigencia de los nuevos valores.
Sgún Infobae este es un mecanismo muy particular, porque si bien se actualizan los valores en forma trimestral y que para septiembre será de 12,22%, y ahora se definió que para diciembre será de 8,74% adicional, las bases de referencia de los dos indicadores que componen la fórmula corresponden a la de 6 meses antes al de los ajustes que determinan.
En condiciones de desaceleración de la inflación el resultado favorece a los jubilados, pero en el caso contrario los perjudica.
Así, con una tasa de inflación acumulada en el trimestre abril – junio de 9,506786%, según la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec, y una suba del Ripte en ese período de 6,943% que surgió de la actualización de la serie de la Secretaría de la Seguridad Social, el coeficiente de Movilidad Jubilatoria para diciembre, que incluye a todos los haberes jubilatorios, pensiones y las asignaciones familiares por hijo, es de 8,7376874 por ciento.
De este modo, el haber mínimo de las jubilaciones que en septiembre sube a $12.937,22 y el máximo a $94.780,42, los cuales se mantendrán para octubre y noviembre, quedará establecido desde diciembre y hasta febrero de 2020 en $14.067,63 y $103.061,80, respectivamente.
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