Según el Boletín Oficial publicado este martes, el organismo prohibió a través de la Disposición 7948/2019, el "Aceite de Oliva extra virgen, 1000% natural, origen Tinogasta - Catamarca".
Entre los considerandos se explica que el producto infringe varias leyes, ya que carece de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), por lo que se lo considera un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Por otro lado, la Disposición 7951/2019 prohíbe la comercialización "en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Río Negro", de un listado de productos alimenticios regionales rionegrinos, de marca "Granjas Patagónicas".
Se trata de “Pate de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador.
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