El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, informó que desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, rege la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo establece la disposición 89/08.
Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
Vale destacar que se permite únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día. Solamente en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes.
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
. Treinta (30) para la laguna Chásico, partidos de Puán y Villarino
. Veinte (20) para las lagunas de Cochicó, partido de Guaminí e Hinojo Grande, partido de Trenque Lauquen.
. Veinte (20) para las lagunas: La Salada Grande, partido de General Madariaga y General Lavalle; Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; De Gómez, partido de Junín; La Brava, partido de Balcarce; La Salada de Coronel Granada, partido de General Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; Albúfera Mar Chiquita, partido de Mar Chiquita; y Alsina, Partido de Guaminí.
. Diez (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos, arroyos, canales) el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a quince (15).
Excluir de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N|89/08 al Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los considerandos del presente acto.
Por otra parte, se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de quince (15) kilómetros por hora.
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