El accionar se enmarca en la aplicación de la Ordenanza 2816/2018, que prohíbe todo servicio de transporte automotor de pasajeros que no se encuentre regulado por ordenanza y sin habilitación municipal, explicó el portal Minuto G.
El artículo 3° de la Ordenanza establece que las infracciones serán penadas con multa e inhabilitación para conducir por un plazo que va desde los tres hasta los 12 meses.
Las sanciones por multas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor. Cabe acotar que las multas son onerosas.
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