De acuerdo con la Ordenanza 5305/2018, queda prohibido en todo el territorio de Chascomús la tenencia, producción, almacenamiento, venta y uso de artificios pirotécnicos sonoros. La norma hace referencia a petardos, bombas de estruendo, morteros y cualquier otro artefacto cuyo efecto sea audible. Queda exceptuado de esta regulación el uso de fuegos artificiales lumínicos y los de baja potencia sonora.
En el marco de una entrevista, el secretario de Gobierno municipal, Cipriano Pérez del Cerro, explicó que la sanción de la nueva ordenanza modificatoria sobre pirotecnia “es consecuencia de estar abiertos no sólo a las inquietudes de las empresas, sino también al de asociaciones de la comunidad que tienen incidencia e interés en este tema, como padres de hijos con autismo, referentes en ancianidad y espacios de protección de animales. Conversando hemos llegado a esta normativa consensuada por todas las partes, y aprobada de forma unánime por todos los bloques políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante".
“Hasta el momento, el grado de cumplimiento es alto y los resultados son sumamente satisfactorios”, completó Pérez del Cerro en Infozona.
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