El Gobierno nacional, a través de la Resolución 108/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma del ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, cuánto cobrarán cada una de las personas que trabajen en las elecciones de medio término que se vienen.
Los pagos serán en conceptos de viáticos y por única vez. Después del año no ha derecho a reclamo.
Cuánto y quiénes cobrarán los viáticos de las elecciones
- Fíjase en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por esta en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fijase en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 5° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.
- Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
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