20/01/2021 | Noticias | Política

Teletrabajo: cuáles son los puntos centrales de la ley que el gobierno reglamentó hoy

Cómo es la normativa referida al derecho a la desconexión, el derecho a interrumpir la tarea, el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, la representación sindical y la provisión de elementos de trabajo, entre otros.


El gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la ley 27.555, que fue aprobada el 30 de julio del año pasado,  se publicó en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En tanto, en el anexo publicado hoy, se detalla que los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente, quedaron sin reglamentar, según informó la Agencia Télam.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido", según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", pueden acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.


Ver artículo completo

Te puede interesar

Zona Fría: intendentes y legisladores bonaerenses llevaron al Congreso el reclamo para frenar el proyecto del gobierno nacional

10 de junio. “La Zona Fría ya no es un privilegio", señaló Gustavo Barrera, jefe comunal de Villa Gesell, que advirtió que en su distrito “la situación ya es alarmante: la morosidad en el pago de la boleta de gas ronda el 60%”.

Sin cambios en la VTV de la Provincia: “Con rutas abandonadas, flexibilizar los controles es una irresponsabilidad”

05 de junio. El ministro de Transporte bonaerense, Martín Marinucci, defendió la continuidad de la Verificación Técnica Vehicular en la Provincia, cuestionó la falta de inversión nacional en infraestructura vial y destacó que ya fueron dadas de baja más de 1.000 páginas ilegales que ofrecían obleas apócrifas.

Dolores dio un nuevo paso en el Congreso para que la Torta Argentina sea la torta oficial del país

04 de junio. La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados declaró Patrimonio Gastronómico Cultural de la Nación al tradicional postre dolorense. El próximo paso es sumar apoyos de diputados para que la Torta Argentina sea reconocida como la torta oficial del país a través de una ley.

Dolores: los números que dejó el movimiento turístico y económico de la Fiesta de la Torta Argentina 2026

27 de mayo. El Municipio dio a conocer las cifras de la 12ª edición del ya tradicional evento en la Plaza Castelli, cuyo suceso llevó a que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) destacara por primera vez a Dolores y a la Fiesta en su informe nacional tras cada fin de semana largo.

Zona Fría: intendentes, concejales y dirigentes de la Quinta Sección realizarán un "frazadazo" frente al Congreso contra la modificación de la ley

27 de mayo. La protesta fue consensuada en una reunión que se llevó a cabo ayer en Villa Gesell. Emitieron un documento con duras críticas en el que advirtieron que  es “una decisión profundamente injusta, insensible y centralista”.

Chapadmalal: cuál es la situación de los hoteles y de los trabajadores y familias que viven allí

26 de mayo. El gobierno de Javier Milei oficializó los pases a disponibilidad de los trabajadores y la Provincia volvió a reclamar el traspaso a la administración bonaerense: “No vamos a permitir que rematen nuestra historia ni que conviertan un derecho en el negocio inmobiliarios de unos pocos”.

General Madariaga: el Municipio reclama a la Provincia por la paralización de la obra de cloacas

19 de mayo. La empresa ARR-CA SRL abandonó los trabajos tras varios meses de deuda y falta de respuestas. Aunque presenta un avance del 83% del total, su paralización impide que los vecinos puedan conectarse a la red. Ante esta situación, el intendente Carlos Esteban Santoro solicitará una audiencia con el ministro Gabriel Katopodis.

La Provincia: qué es el foro que reúne a 69 intendentes del interior bonaerense y qué objetivos tiene

18 de mayo. El jefe comunal de Chascomús destacó la importancia de esta agrupación, que está integrado por distritos de hasta 60.000 habitantes, en el desarrollo regional.