La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril, a través de la resolución general 4693 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida comprenderá a alrededor del 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores, precisó la dependencia oficial en un comunicado.
El beneficio estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete, en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción.
El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades, será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el Programa a través del servicio web habilitado por el organismo entre hoy y el 15 de abril.
La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas, una vez que se hayan inscripto en el Programa.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio, el 16 para los documentos de identidad terminados en 0, 1, 2 y 3; el 17 para los que finalizan en 4, 5 y 6; el 18 para el resto; de acuerdo con el cronograma dispuesto por el organismo.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el Programa.
Para la registración en el Programa, precisó la AFIP, entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder al servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno.
Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el Programa.
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).
Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.
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