30/09/2019 | Noticias | Política

La AFIP permitirá pagar hasta en 12 cuotas deudas generadas por intereses

La Administración Federal de Ingresos Públicos ofrece desde mañana la posibilidad de incluirlas en el Plan de Pagos Permanente, siempre y cuando se haya cancelado el capital. Cuáles son los requisitos.


La AFIP incorporó al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.

El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.

Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

>Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).

>Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.

>Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada  cuota.

 


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