23/09/2019 | Noticias | Política

Con un decreto, el Gobierno condiciona a los exportadores

Para cobrar reintegros, las empresas antes deberán liquidar divisas. El Poder Ejecutivo explicó que se trata de una medida transitoria a raíz de los recientes acontecimientos económico-financieros.


El Gobierno dispuso hoy que el pago de los reintegros a la exportación, estará sujeto a que las empresas "hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas".

La Casa Rosada justificó esta medida al señalar que "los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados en el país, hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior".

El régimen de reintegros permite la restitución total o parcial de los importes que los exportadores abonaron en concepto de "tributos internos". El cobro de exportaciones debe ser liquidado a los 5 días de ingresado el pago o 180 días después del permiso de embarque (15 días corridos en el caso de los commodities), según informó Ámbito.

Además, el Gobierno recordó que mediante el Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

"En ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente", resalta el decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Hacienda, Hernán Lacunza y de Producción y Trabajo, Dante Sica.


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