Martes 26 de noviembre de 2024
20 APR 2021 - 09:54 | Coronavirus
Servicios públicos

La Provincia: prohíben cortar el servicio eléctrico por falta de pago a grupos vulnerables

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó ayer la resolución que impide a las distribuidoras de energía eléctrica la interrupción del suministro en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. A quiénes alcanza.

Entre los alcanzados por la medida están los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por la resolución publicada en el Boletín Oficial son:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 
Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:

- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.