Mar del Plata: condenan a un hombre por abandonar y dejar morir a su propio padre, que lo había ayudado a cubrir un asesinato
Un jurado popular dictaminó que Guillermo Caldera y su pareja, Andrea Farías, son culpables de la muerte de Jorge Caldera. Ahora el juez deberá fijar la pena de prisión, que podría ser de 6 a 20 años para el hombre y de 3 a 10 para la mujer.

Tras la muerte de su padre, Guillermo Caldera permaneció prófugo durante 7 meses, hasta que finalmente se entregó. (Foto: La Capital)
Ayer, en Mar del Plata, un jurado popular declaró culpable a Guillermo Caldera por abandonar hasta la muerte a su padre Jorge Caldera, quien hace más de dos décadas lo había ayudado a encubrir el crimen de Bárbara Tiscornia. Por el hecho, ocurrido en 2023, también fue condenada Andrea Farías, la pareja de Guillermo Caldera. Ahora deberá fijarse la audiencia de cesura en la que las partes pedirán los montos de penas y deberá resolverse cuánto tiempo pasarán ambos en prisión, decisión que únicamente le compete al juez.
A Guillermo Caldera se lo halló culpable de abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y por el resultado muerte, y a Farías por abandono de persona agravado por el grave daño físico ocasionado. Al hombre le corresponderá una pena que puede ser de 6 a 20 años de prisión, mientras que la de la mujer irá de los 3 a los 10 años.
Durante el debate desarrollado esta semana ante el jurado y el juez Gustavo Fissore, los dos imputados habían declarado y negado los cargos. También prestaron testimonio la mujer que concurría a asistirlo y abogada de la familia.
La acusación a cargo del fiscal Carlos Russo sostenía que entre aproximadamente julio de 2023 y el 9 de agosto de ese año Caldera y Farías colocaron al médico Jorge Caldera en una situación de abandono, pese a que sus problemas de columna le impedían prácticamente movilizarse por sus propios medios. Según La Capital, que accedió a la requisitoria de elevación a juicio, la pareja había dejado de proporcionarle los cuidados básicos que necesitaba, entre ellos higiene, alimentación y medicación.
Jorge Caldera permanecía postrado en una habitación de su vivienda, ubicada en Bolívar al 3700, en Mar del Plata. Cuando finalmente fue asistido, presentaba un cuadro de deshidratación, falta de alimentación y una marcada ausencia de higiene personal. En ese marco, el 9 de agosto de 2023, sufrió una descompensación generalizada y fue trasladado a la Clínica Colón, donde murió posteriormente.
Uno de los testimonios centrales para el desarrollo de la investigación fue el de Elena Cabrera, una mujer que concurría aproximadamente tres veces por semana para asistir a Caldera padre. Según declaró, lo ayudaba con la medicación, le cocinaba, le llevaba ropa y realizaba mandados para él.
Cabrera describió ante los investigadores el deterioro que presentaba el hombre y aseguró que ya no podía movilizarse. Como no podía levantarse de la cama, utilizaba un balde de pintura para realizar sus necesidades.
De acuerdo con su relato, el 9 de agosto ingresó a la habitación y encontró a Jorge Caldera inconsciente, muy pálido, frío y sudoroso. Estaba acostado y rodeado por sus propias deposiciones y orina. La mujer sostuvo que les advirtió a Caldera y Farías que debía ser trasladado a una clínica, pero que inicialmente se negaron y le dijeron que “se le iba a pasar”. Finalmente, con ayuda de su marido, consiguió trasladarlo en una silla de ruedas hasta la Clínica Colón.
La misma testigo describió las condiciones en las que se encontraba la habitación: suciedad, orina en el piso y en distintos elementos, la cama mojada y un fuerte deterioro en las condiciones de higiene del hombre posteriormente fallecido. También afirmó que llevaba meses sin bañarse y que estaba muy delgado.
La Fiscalía incorporó además el testimonio de Elsa Roman, abogada de la familia Caldera desde hacía unos 20 años. Según declaró, en mayo de 2023 Jorge Caldera comenzó a manifestarle que sufría malos tratos por parte de su hijo y su nuera y que quería abandonar la vivienda.
Roman relató que durante sus visitas observó un progresivo deterioro físico. En una de ellas, dijo haberlo encontrado extremadamente delgado, postrado en una habitación oscura y con un fuerte olor. También señaló que prácticamente no recibía atención médica y que no existía un control adecuado sobre su estado de salud.
La situación de Caldera padre ya había generado advertencias dentro de la propia familia: un tío de Guillermo Caldera había acudido al Juzgado de Familia Nº 6 para denunciar la situación de su hermano Jorge y solicitar la exclusión del hogar de los posteriormente condenados.
El crimen cometido por el hijo y la ayuda del padre
Hace más de 20 años, Jorge Caldera acudió al departamento de su hijo después de que Guillermo Caldera le disparara en el rostro a su novia, Bárbara Tiscornia. El médico no llamó a la policía ni consiguió asistencia para la joven: ayudó a su hijo a ocultar lo ocurrido y a deshacerse del cuerpo.
Son dos causas distintas, separadas por dos décadas, pero con una relación familiar que las conecta de una manera particularmente dramática: un padre que hizo todo lo que pudo para ayudar a su hijo después de que cometiera un homicidio y un hijo que no hizo lo necesario para cuidar a su padre cuando quedó completamente dependiente de terceros.
Por el crimen de Tiscornia, Guillermo Caldera fue condenado en 2005 y recibió una pena de 13 años de prisión, posteriormente reducida. Como médico, Jorge Caldera fue acusado de no haber asistido a Bárbara cuando todavía se encontraba con vida. El debate sobre su responsabilidad llegó a juicio en 2015, doce años después del homicidio. El Tribunal Oral en lo Criminal 1 finalmente lo absolvió, tal como habían pedido la Fiscalía y la defensa, según consignó La Capital.
Jorge Caldera tampoco recibió una condena por encubrimiento luego de haber colaborado con Guillermo después del crimen de Tiscornia. Esto se debe a que el artículo 277 del Código Penal establece una exención de responsabilidad para quien actúa en favor de determinados familiares, entre ellos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Esa disposición impide castigar penalmente determinadas conductas de encubrimiento realizadas en favor de familiares cercanos.












