Domingo 22 de marzo de 2026
22 MAR 2026 - 18:15 | Sociedad

Fin de semana extra largo: cómo continúa la restricción de tránsito pesado

La restricción se aplica en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.

El próximo martes la restricción rige en sentido Capital Federal.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunicó que, debido al feriado por el Día Nacional de la Verdad, la Memoria y la Justicia se aplicarán restricciones en diferentes días y horarios.

A las restricciones ya aplicadas los días viernes 20 y sábado 21, se suman las del próximo martes 24 de marzo, cuando se volverá a limitar la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

SENTIDO CABA

Martes 24 de marzo de 2026 de 14:00 hs a 23:59 hs.

AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA 

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

RUTA PROVINCIAL N°2 (AUTOVÍA 2)

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

RUTA PROVINCIAL N°11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

 RUTA PROVINCIAL N°36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

 RUTA PROVINCIAL N°56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

RUTA PROVINCIAL N°63

Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

 RUTA PROVINCIAL N°74

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

EXCEPCIONES PARA LA RESTRICCIÓN 


Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.

n)  Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario