Fin de semana extra largo: cómo continúa la restricción de tránsito pesado
La restricción se aplica en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.

El próximo martes la restricción rige en sentido Capital Federal.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunicó que, debido al feriado por el Día Nacional de la Verdad, la Memoria y la Justicia se aplicarán restricciones en diferentes días y horarios.
A las restricciones ya aplicadas los días viernes 20 y sábado 21, se suman las del próximo martes 24 de marzo, cuando se volverá a limitar la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
SENTIDO CABA
Martes 24 de marzo de 2026 de 14:00 hs a 23:59 hs.
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
RUTA PROVINCIAL N°2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
RUTA PROVINCIAL N°11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
RUTA PROVINCIAL N°36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
RUTA PROVINCIAL N°56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
RUTA PROVINCIAL N°63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
RUTA PROVINCIAL N°74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
EXCEPCIONES PARA LA RESTRICCIÓN
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario











