Viernes 22 de noviembre de 2024
18 FEB 2021 - 08:40 | Sociedad

Verano 2021: en Pinamar crean una ordenanza que obliga a registrar los departamentos que se usan para alquiler temporario

Los propietarios tienen 90 días para inscribirse. El objetivo es controlar el funcionamiento y la seguridad de los apartamentos.

Después de pasados 90 días, quienes no se inscriban recibirán sanciones.

La Municipalidad de Pinamar, a través de una ordenanza, implementó un Registro de los Alojamientos Turísticos Temporarios con servicio (A.T.T.S), que tiene como objetivo "controlar el funcionamiento y la seguridad de apartamentos que brindan alojamiento con amenities".

El Director de Legal y Técnica de la Municipalidad, Martín Viotti, explicó a través de la web oficial que la medida se toma porque "el Municipio es responsable y solidario por regular y habilitar a los establecimientos que brindan servicios similares a los de un hotel, pero a diferencia de los hoteles que tienen que cumplir con requisitos para estar habilitados, no sabemos con qué cumplen estas personas. El Estado tiene la obligación de saber quiénes son los que brindan estos servicios y tenemos que controlarlo". 

Cómo se desarrollará el operativo

Los propietarios tienen 90 días para inscribirse; después de ese tiempo, la ordenanza habla de sanciones "que van entre 1000 y 4000 módulos por no haberse inscripto. Hoy el módulo está $25, por ende, una primera multa alcanzaría los $75.000. Veremos qué consecuencias puede tener la reincidencia y otras cuestiones ligadas a la aplicación de la ordenanza. La idea es trabajar muy fuerte en esta temática", contó Viotti. "Por la falta de inscripción, por ejemplo en el Registro de Propiedades de Alquiler, de 500 a 5000 módulos por cada unidad funcional", detalló.

"Otro tema a controlar es la falta de certificado antisiniestral, que va a ser expedido por un técnico de Seguridad e Higiene, quien va a hacer una supervisación de las propiedades que ofrecen alojamiento turístico temporario con servicios. En la ordenanza, en el Artículo 1, está especificado correctamente qué es un alojamiento temporario. Claramente lo dice: 'es todo aquel destino habitacional que por un período mínimo de una pernación hasta 3 meses'. Todos los que den o alquilen sobre ese período van a estar incluidos en ese requisito", concluyó. 

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