Sábado 23 de noviembre de 2024
22 JUL 2019 - 16:37 | Sociedad

La Anmat prohibió la venta de un lote de pastas: tenían gorgojos e insectos

Se procedió a retirar preventivamente el producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas. El organismo también prohibió la comercialización de un aceite de oliva.

Según la Anmat, en las muestras analizadas se encontraron “gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió la venta del producto "Sua Pasta”, debido a que en las muestras analizadas se encontraron "gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa".

La irregularidad fue detectada en el producto que tenía las siguientes especificaciones: con peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco.

Por tal motivo se procedió a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.

Por otro lado, la Anmat también prohibió la comercialización de un aceite de oliva. Se trata del "Aceite de Oliva, Virgen Extra", marca Marturano, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por Aceites de Oliva Campo di Fieno S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba.

Según la disposición, el aceite se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., "por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal".

El organismo añade que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284".